Miguel M. Cancio & José R. Cancio
Abogados - Notarios

    Práctica limitada mayormente a casos de daños y perjuicios en que la persona ha recibido cualquier tipo de daño o que haya muerto como consecuencia de la culpa o negligencia de otra. Esto incluye, pero no esta limitado a: casos de accidentes de automóbiles, caídas, muertes producidas por negligencia o actos intencionales, daños producidos por descargas eléctricas, impericia profesional médica, detención ilegal, etc.

    Los casos de daños y perjuicios usualmente se llevan de forma contingente. Esto quiere decir, que el cliente paga los honorarios cuando el Bufete de Abogados tiene éxito en el caso y el cliente cobra su reclamación. El Bufete de Abogados no cobra honorarios por la entrevista inicial en los casos de daños y perjuicios.

    Existe un término establecido por ley para hacer la correspondiente reclamación en los casos de daños y perjuicios, y una vez expire el mismo, como regla general, el caso prescribe. Además, en las reclamaciones contra el Gobierno de Puerto Rico y/o los Municipios de Puerto Rico, en que hayan incurrido en culpa o negligencia, existe un término para hacerles una notificación que incluya la información que requiere la ley. Usted debe asesorarse con un abogado, para que no pierda su derecho a reclamar.

    El Bufete de Abogados le garantiza que cada caso recibirá la atención personal necesaria y los abogados le explicarán en detalle todos sus derechos y las alternativas a seguir. Aún cuando nuestro Bufete de Abogados está localizado en Aguadilla, nosotros tramitamos casos en toda la isla de Puerto Rico.


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